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Ayuntamiento de Calp. Ayudas para paliar la crisis económica debido a la Covid-19
AGO 2022

CONCESIÓN DE AYUDAS CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE LA COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DE CALP, ANUALIDAD 2022

A partir del 25 de agosto y hasta el 14 de septiembre está abierto el plazo para solicitar estas ayudas.

La ayuda, previa solicitud de las personas o entidades beneficiarias, podrá alcanzar los 4.000,00 euros por solicitante.

La participación en estas ayudas será compatible con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera  administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales y concedidos para la misma finalidad prevista. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas,aisladamente o en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, que siendo pymes,micropymes, autónomos u otros colectivos sujetos a mutualidades, tengan su sede fiscal y ejerzan la actividad en Calp, ejerzan una actividad que se incluya entre las enumeradas en el Anexo I de las presentes bases y hayan experimentado una disminución de la facturación en los términos indicados en la base primera.

Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.
No obstante, podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.

Requisitos:
a) Que el domicilio fiscal en el que se ejerce la actividad se encuentren en el término municipal de Calp a fecha de publicación de la  convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
b) Que el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022), haya sido igual o inferior al promedio mensual facturado en los mismos meses de 2019.
c) No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
d) El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida de acuerdo a los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

Se establecen los siguientes conceptos subvencionables en la categoría de gasto corriente:
- La cuota de autónomos.
- El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
- Los gastos de consultoría y asesoría.
- Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de negocio.
- Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad.
- Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de negocio.
- Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
- Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo
figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
- Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la
actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/ jurídica solicitante
de la ayuda.
- El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.
- Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales
afectos 100% a la actividad debiendo figurar como titular del préstamo la persona
física/jurídica solicitante de la ayuda.

Serán subvencionables los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad,abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio  de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Puede consultar las bases completas aquí.

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