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Ayudas Paréntesis del Ayuntamiento de Calp
FEB 2021

AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS EN EL MARCO DEL “PLAN RESISTIR” APROBADO POR LA GENERALITAT VALENCIANA El Ayuntamiento de Calp abre el plazo a partir del 22 de febrero para solicitar las Ayudas Paréntesis en el Marco del “Plan Resistir” aprobado por la Generalitat Valenciana.

Beneficiarios

Personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas cuya actividad esté incluida en el Anexo I de las Bases Reguladoras y cumplan los siguientes requisitos:

- Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa que no tengan más de 10 personas trabajadoras en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.

- Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio a fecha 31/12/2020 en uno o varios de los epígrafes a los que se refiere el anexo II del Decreto Ley 1/2021.

- Que figuren en el listado de exentos del IAE de este municipio por aplicación de los requisitos legales vigentes para ello siempre que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

- Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Calp. En caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal debe encontrarse en el término municipal de Calp con fecha anterior al 31de diciembre de 2020.

- Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

- Que se encuentren en funcionamiento en fecha 31 de diciembre de 2020.

- Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y única y exclusivamente a los efectos de obtener la condición de beneficiario de la subvención, se exime a los solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de ser deudores por reintegro ante la Administración. La exención se refiere exclusivamente a los efectos de poder adquirir la condición de beneficiario de la subvención, por lo que, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Gastos subvencionables, cuantía de las ayudas, criterios para su determinación y régimen de compatibilidad.

1.- Serán financiables con cargo a las presentes subvenciones los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios, tales como:

a) Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial: Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la personasolicitante de la ayuda. No es subvencionable la parte proporcional del gasto por rentas de arrendamiento o cuotas hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda, aunque la actividad se ejerza en ellos.

b) Las compras de mercancías y aprovisionamientos. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras a proveedores y documentación acreditativa del abono de las mismas. No serán admisibles los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes que tengan la consideración de inventariables y/o amortizables (equipos informáticos o audiovisuales, maquinaria, vehículos, instalaciones, etcétera).

c) Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

d) Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

e) Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la Seguridad Social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta. Para su justificación se deberá aportar los recibos de salario, la acreditación de su pago y el de las retenciones de IRPF a la AEAT, así como los documentos y justificantes de la liquidación y abono a la Seguridad Social de las correspondientes cuotas.

f) Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial. Para su justificación se deberá aportar documentación justificativa de la entidad financiera.

g) Otros gastos corrientes vinculados a la actividad. Para su justificación se deberá aportar las correspondientes facturas de los acreedores o proveedores y justificantes de pago.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil.

Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en metálico, salvo en casos excepcionales y por importe inferior en cualquier caso a 300 € IVA excluido, en el que conste (recibí en efectivo) y la identificación del perceptor. En este caso, deberá justificarse la imposibilidad del pago bancario.

Se admitirán los gastos realizados entre el 01 de abril 2020 y la fecha de publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos digital del Ayuntamiento de Calp.

La cuantía individualizada a percibir por los beneficiarios se determinará en la resolución de concesión mediante la aplicación de los siguientes criterios:

1.- Una cantidad fija de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.

2.- Una cantidad adicional resultante de multiplicar 200 € por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos.

En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos que se otorguen o se hayan otorgado para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado siempre que no se sobrepase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio del que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

La subvención se tramita de manera telemática.

Consulte la documentación a aportar aquí

Para más información puede llamar a Creama-Calp, 96583.90.33

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