Actualidad Noticias

Ayuntamiento de Calp. Subvención al sector turístico Programa Ten 2021
OCT 2021

Subvención para minimizar el efecto de la Covid-19 en las pymes, micropymes y empresas autónomas pertenecientes al sector turístico.

Está abierto el plazo para poder solicitar la subvención destinada a minimizar el impacto económico de la Covid-19 en las pymes, micropymes y empresarios autónomos que tengan su domicilio fiscal en Calp; que hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019 y cuya actividad empresarial esté comprendida entre las siguientes:

  •  Ocio y hostelería
  •  Alojamiento reglado
  •  Agencias de Viaje y oferta receptiva
  •  Guías y empresas de turismo activo

Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.

Las empresas solicitantes deberán haber iniciado su actividad anterioridad al 01 de febrero de 2019.

La ayuda, previa solicitud de las personas o entidades beneficiarias, podrá alcanzar los 6.000,00 euros por solicitante.

La participación en estas ayudas será compatible con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera  administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales y concedidos para la misma finalidad prevista.

Las empresas, deberán mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión de la presente subvención.

Conceptos subvencionables:

  • La cuota de autónomos.
  • El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
  •  Los gastos de consultoría y asesoría.
  •  Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de negocio.
  •  Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad.
  •  Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de negocio.
  •  Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
  •  Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona  física/ jurídica solicitante de la ayuda.
  •  Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
  •  El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.
  •  Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

Serán subvencionables los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 y de los meses para los que haya solicitado la ayuda.

Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.

La cuantía individualizada a percibir por los beneficiarios se determinará en la resolución de concesión mediante la aplicación de los siguientes criterios:

1.- Una cantidad fija inicial de 3.000,00 euros por cada pyme, micropyme o autónomo.
2.- Una cantidad adicional resultante de multiplicar 300 € por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de marzo de 2021 de dichas pymes,microempresas y autónomos.
3.- De conformidad con la habilitación establecida en la base primera de las condiciones reguladoras anunciadas por la Diputación Provincial, el Ayuntamiento de Calp establece que las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito disponible estableciendo el  siguiente orden de prioridad: en primer lugar se priorizará la pertenencia al sector productivo del ocio nocturno; seguidamente al de agencia de viajes; posteriormente al de oferta receptiva; le seguirá el de guías de turismo y empresas de turismo activo; el alojamiento reglado y finalmente la hostelería.

La tramitación de la subvención se realizará a través de la sede electrónica del ayuntamiento (Sub13). 

El plazo finaliza el día 21 de octubre.

Puede consultar las bases de la convocatoria a través de este enlace.

Para más información puede llamar a Creama-Calp,96583.90.33

Level AA conformance,W3C WAI Web Content Accessibility Guidelines 2.0
© 2024 - Ajuntament de Calp - Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo