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Convocatoria Subvenciones ejercicio 2022, destinadas al Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico.
DIC 2022


En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 26 de diciembre de 2022, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones en el ejercicio 2022, destinadas al Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

En el Anexo I de la misma resolución podemos encontrar Las Bases reguladoras por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas al Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Y en el Anexo II se regula la Convocatoria de ayudas en el ejercicio 2022. 

Estan ayudas van dirigidas a: pequeñas y medianas empresas del comercio minorista y las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial que cumplan los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en la base quinta del anexo I de la citada resolución.

El plazo para tramitar las solicitudes: se iniciará el día 10 de enero hasta el 3 de febrero de 2023, ambos inclusive.

Las solicitudes, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático según la ayuda que se pretenda solicitar, de las reguladas en esta convocatoria, se presentarán únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es), a la GUIA PROP, Trámites y servicios, de acuerdo con lo previsto en la base undécima de las bases reguladoras y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante LPACAP). 

 Junto con la solicitud se presentará la justificación de las ayudas, de acuerdo con la base undécima de la regulación contenida en el anexo I de la presente resolución. Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022, hasta la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se trate de gastos subvencionables y efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la ayuda, de conformidad con las bases reguladoras del anexo I.

Para más información sobre la Convocatoria y sus bases reguladoras, consulte https://dogv.gva.es/datos/2022/12/26/pdf/2022_12558.pdf.

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