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SE ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA PARA APOYAR A EMPRESARIAS Y EMPRESAS CON MENOS DE 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD
SEP 2020

El objeto de estas ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Calp es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la actividad empresarial liderada por mujeres y fomentar la estabilización de aquellas empresa que cuentan con menos de tres años de vida y se hayan visto afectadas por esta situación extraordinaria provocada por la COVID-19.

A partir del 18 de septiembre y hasta el 8 de octubre está abierto el plazo de solicitud de las Ayudas dirigidas a Mujeres Empresarias y Empresas con menos de 3 años de Actividad. Estás ayudas están enmarcadas en la Linea 3 del Plan Resiste del Ayuntamiento de Calp.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma,microempresa o pequeña empresa que lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de Calp y que además, estén dirigidas por mujeres o tengan una antigüedad inferior a 3 años.

REQUISITOS

  1. Encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda a fecha de 14 de marzo de 2020.

  2. Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido al menos en un 50 por ciento el promedio de la facturación de los meses de abril y mayo de 2020, respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto
    con la documentación requerida.

  3. Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Calp.

  4. Que el domicilio fiscal y/o el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Calp.

  5. Que se trate empresarias autónomas o empresas dirigidas por mujeres. En caso contrario, se deberá acreditar que la antigüedad del negocio es inferior a tres años desde el momento de la declaración del Estado de Alarma.

  6. Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan excluidas las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado anterior que:

  1. El 14 de marzo de 2020, en el caso de personas físicas, fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre o en el caso de personas jurídicas, hayan cesado en su actividad. TA05/00546/2020.

  2. b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior, en el caso de personas fisicas, fueran trabajadores por cuenta ajena.

IMPORTE DE LA AYUDA

Se subvencionará el 100% del total de los conceptos subvencionables justificados y debidamente pagados, excluidos los impuestos indirectos, hasta el límite de 600 euros por solicitud.

PLAZO Y MODO DE PRESENTACIÓN.

El plazo para solicitar la ayuda se inicia el 18 de septiembre y finaliza el 8 de octubre.

Deberán presentarse a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Calp (https://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Consulte la documentación a presentar (pinche aquí).

GASTOS SUBVENCIONABLES.

1. Tiene la consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física/jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación tras el levantamiento de las restricciones al ejercicio de la actividad impuestas por el Estado de Alarma.

Se establecen los siguientes conceptos subvencionables:

Gasto corriente:

- El alquiler mensual del local de negocio. - justificado mediante contrato de arrendamiento en vigor y justificante del pago de las mensualidades correspondientes, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.

- Los gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma realizados desde el 15 de febrero de 2020 y referidos necesariamente a la actividad empresarial. - justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismos.

- Los gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia de la situación del estado de alarma. - justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismas.

-Los gastos de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local de negocio. - justificado mediante justificantes de pago correspondientes.

- Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio.- Justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.

- El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por la COVID-19. - justificado mediante justificantes de pago correspondientes.

- Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por la COVID-19.- Justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

Gasto de capital:

IMPORTANTE: Llamar antes a Creama-Calp 96583.90.33

Puede consultar las Bases de la convocatoria aquí.

Para ampliar la información puede dirigirse a Creama-Calp llamando al 96583.90.33 o mediante correo electrónico a ellorca@creama.org

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